Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 15En vigor desde 4 nov 2009
Los requisitos que deben reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán comprender:
a) Instalaciones.
b) Requisitos de titulación de los profesionales.
c) Relación numérica alumnado-profesor.
d) Otros requisitos que determine el Ministerio de Educación.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1635#art-6