Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 4 nov 2009
Los requisitos que deben reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán comprender: a) Instalaciones. b) Requisitos de titulación de los profesionales. c) Relación numérica alumnado-profesor. d) Otros requisitos que determine el Ministerio de Educación.
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eli/es/rd/2009/10/30/1635#art-6