Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 4 nov 2009
1. Los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán ser definidos en función de las características de los alumnos a los que se atiende y responderán a las exigencias de calidad del entorno que ha de servir de marco al servicio educativo en este ciclo. 2. Los centros, dentro de los requisitos de accesibilidad definidos con carácter general, deberán reunir las condiciones necesarias para escolarizar a los alumnos con discapacidad. 3. Todos los centros, públicos o privados, que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán cumplir los requisitos que se determinen por el Ministerio de Educación. 4. Los centros privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil requerirán para su funcionamiento de la autorización del Ministerio de Educación, que la concederá siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
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eli/es/rd/2009/10/30/1635#art-5