Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

3 / 15
En vigor desde 4 nov 2009
1. El proceso de admisión de alumnos que regula el presente real decreto se aplicará a los alumnos que accedan a centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y se ajustará a lo establecido en el capítulo III, sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II, Equidad en la Educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. El objetivo fundamental es el de garantizar, dentro del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares públicos y privados concertados. 3. La escolarización de los alumnos en centros públicos y privados concertados debe responder a los siguientes principios generales: a) Todos los alumnos en las etapas de escolarización obligatoria tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice una educación de calidad. b) En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ni podrá condicionarse al resultado de exámenes o pruebas. Los únicos requisitos exigibles serán los derivados de la edad o los exigidos por la ordenación académica para una determinada enseñanza o curso para el que se solicita plaza. c) El Ministerio de Educación garantizará un puesto escolar gratuito a todos los alumnos del segundo ciclo de la educación infantil cuyos padres o tutores legales así lo soliciten. d) Los padres o tutores legales tienen derecho a escoger centro educativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Cuando el número de puestos escolares vacantes de entre los financiados con fondos públicos en un centro sea inferior al número de solicitantes, la admisión se regirá por los criterios que se establecen en este real decreto. e) A fin de garantizar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, el Ministerio de Educación, mediante una adecuada programación educativa, garantizará que todos los centros públicos y privados concertados puedan escolarizar a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, permitiendo una distribución adecuada y equilibrada de este alumnado. f) En ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas declaradas gratuitas, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos, con las excepciones que al respecto establece el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. g) La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar su proyecto educativo que, en el caso de los centros privados concertados, incluye el carácter propio del mismo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en la normativa vigente, así como de los establecidos en la letra b de este punto. h) Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/30/1635#art-3