Art. Disposición transitoria cuarta
21 / 27En vigor desde 11 oct 1995
Igualmente, hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de abril, a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo podrá reconocérseles preferencia en los términos que cada Administración educativa establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, para ser adscritos a las plazas a las que hace referencia la disposición adicional quinta.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23269 .
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Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-transitoria-cuarta