Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 oct 1995
1. El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en sus disposiciones adicionales novena, apartado 1, y décima, apartado 8, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo recogida expresamente en la disposición adicional primera 2, a) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica. 2. El Ministro de Educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-final-primera