Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 oct 1995
El apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, queda redactado de la manera siguiente: «2. Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional cuyos titulares podrán impartir el área de Tecnología y las materias optativas referidas a la iniciación profesional de la educación secundaria obligatoria en los centros en los que estén destinados. Asimismo, podrán ser adscritos, en la forma que por las mismas se determine, a las plazas del Departamento de Orientación o, en su caso, a las plazas con funciones específicas de orientación y/o atención a la diversidad que puedan establecerse en dichos centros.»
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eli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-adicional-quinta