Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 oct 1995
1. Las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional derivadas de la ordenación de la formación profesional específica son las que se relacionan en el anexo IV a). 2. Los módulos profesionales atribuidos a cada una de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los relacionados en el anexo IV b). 3. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con la especialidad de la que sean titulares, quedan adscritos a las especialidades que se indican según la correspondencia establecida en el anexo IV c) entre antiguas y nuevas especialidades de formación profesional específica.
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eli/es/rd/1995/10/06/1635#art-4