Art. 3
3 / 27En vigor desde 11 oct 1995
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades creadas por el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, tienen competencia docente para impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se indican en el anexo III, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estos módulos tienen los profesores de las especialidades relacionadas en el anexo II b) anterior.
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Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#art-3