Art. 2
2 / 27En vigor desde 11 oct 1995
1. Las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria derivadas de la ordenación de la formación profesional específica son las que se relacionan en el anexo II a).
2. Los módulos profesionales atribuidos a cada una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria indicadas en el apartado anterior son los relacionados en el anexo II b).
Asimismo, se atribuye competencia docente a los profesores de estas especialidades en las materias de bachillerato que se indican en el anexo II c), siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias tienen los profesores de las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con la especialidad de la que sean titulares, quedan adscritos a las especialidades que se indican según la correspondencia establecida en el anexo II d) entre antiguas y nuevas especialidades de formación profesional específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#art-2