Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 27
En vigor desde 2 dic 2009
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones: 1. La agricultura y la ganadería constituyen uno de los sectores fundamentales para la economía española, pero siente una necesidad creciente de trabajadores más cualificados y de un relevo generacional que le imprima una inyección no sólo de juventud sino también de tecnología. 2. La realidad actual le obliga a utilizar herramientas tecnológicas y a especializarse, teniendo que asumir, por un lado, funciones de mantenimiento de primer nivel y de prevención de riesgos laborales y, por otro, de calidad y de protección ambiental, apoyadas todas por la normativa de las políticas europeas y, en particular, por la de las políticas agrarias comunitarias. 3. Actualmente los gobiernos apuestan por el autoempleo potenciando las iniciativas emprendedoras. Es un hecho que la gran mayoría de las explotaciones agropecuarias están regidas por personas autónomas con poca formación, lo que hace necesario que los nuevos productores tomen cartas en el asunto, especialmente en lo relacionado con las nuevas técnicas de los procesos productivos. 4. Finalmente, la incorporación de las nuevas tecnologías va a facilitar una serie de cambios en las diferentes explotaciones y empresas en cuanto a mecanización creciente de la producción y de los controles de calidad; implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el área de ventas; mayor control y automatización de los almacenes; implantación de los sistemas de intercambio electrónico de datos y diseño de páginas WEB como apoyo a la comercialización para acercar los productos al consumidor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/30/1634#art-8