Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 27En vigor desde 2 dic 2009
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agropecuaria para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agropecuaria con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/30/1634#art-16