Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2007
Hasta que se realice la subasta de los derechos de cobro a los que se hace referencia en el Artículo 1 apartado 10 del presente Real Decreto la financiación de los eventuales saldos negativos en el fondo acumulado en la cuenta específica abierta en régimen de depósito en la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo vigésimo cuarto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se hará de acuerdo al procedimiento descrito en dicho Real Decreto Ley. Las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas una vez realizada la subasta, reconociéndose una retribución financiera resultante de aplicar el tipo de interés implícito en la subasta.
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eli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-transitoria-octava