Art. Disposición adicional vigésima séptima

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2007
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se actualizan los valores unitarios a aplicar y facturar por ENRESA a los titulares de las centrales nucleares durante el año 2007, que quedarán como sigue: Santa M.ª de Garoña: 0,267 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Almaraz I: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Ascó I: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Almaraz II: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Cofrentes: 0,249 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Ascó II: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Vandellós II: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado. Trillo: 0,226 céntimos de Euro/ kWh bruto generado.
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