Art. Disposición adicional undécima

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2007
Se modifica la cuantía del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, que figura en la Disposición adicional primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, que queda fijado en 3.830.447 miles de euros.
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eli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-adicional-undecima