Art. Disposición adicional decimosexta

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 2007
En virtud de lo establecido en el último párrafo del apartado 17 del artículo octavo «Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos» de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la productividad, se revisan para el año 2007 los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas reguladas en esta Ley, que quedan como sigue: Se revisan los tipos de gravamen, aplicados, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, fijando sus valores en 0,228% y 0,893% respectivamente. Se revisa la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, fijando su valor en 0,228 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables. Se revisa el tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos fijando su valor para 2007 en 2.227 €/Tm. Se revisan los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones fijando sus valores para 2007 en el cuadro siguiente: Tipo residuo Descripción Tipo gravámen (€/unid) SÓLIDOS S01 Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros) 99,70 S02 Residuos no compactables (bolsas de 25 litros) 99,70 S03 Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros) 257,73 S04 Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros) 99,70 S05 Sólidos especiales S051 Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros) 99,70 S052 Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros) 186,39 MIXTOS M01 Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros) 214,65 M02 Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros) 99,70 LÍQUIDOS L01 Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros) 218,48 L02 Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros) 185,81 FUENTES F01 Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: F011 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 295,14 F012 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste. 295,14 F013 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 295,14 F02 Fuentes encapsulada cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l. F021 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 548,12 F022 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste. 548,12 F023 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 548,12
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