Art. Disposición adicional decimonovena
28 / 50En vigor desde 19 mar 2008
El tamaño mínimo de las zonas de regulación que prestan el servicio de regulación secundaria queda establecido en 300 MW de potencia instalada, pudiéndose admitir un tamaño inferior a esa cifra y superior a 200 MW siempre que dicha potencia se encuentre operativa en un plazo inferior a dos años desde que se produzca la constitución de la zona de regulación y que la misma disponga de una banda de regulación secundaria igual o superior al 75% del tamaño de dicha zona.
No obstante lo anterior, el Operador del Sistema antes de 31 de mayo de 2007 remitirá a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio una propuesta de revisión completa del sistema de regulación secundaria.
Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional 9 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/29/1634#disposicion-adicional-decimonovena