Art. Disposición adicional decimocuarta

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2007
Se modifica el apartado 7.2.5. del Título I del Anexo I de la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen tarifas eléctricas, que queda redactado de la siguiente forma: «7.2.5. Recargos y bonificaciones. El valor porcentual, K r , a aplicar a la facturación básica se determinará según la fórmula que a continuación se indica. — Para 1 ≥ cos φ> 0,95: — Para 0,95 ≥ cos φ ≥0,90 — Para cos φ < 0,90 , con un máximo de 50,7% de recargo. Cuando dé un resultado negativo se aplicará una bonificación en porcentaje igual al valor absoluto del mismo. La aplicación de estas fórmulas dan los resultados siguientes para los valores de cos φ que a continuación se indican. Los valores intermedios deben obtenerse de la misma fórmula y no por interpolación lineal. Cos φ Recargo % Descuento % 1,00 ‒ 4,0 0,97 ‒ 1,7 0,95 ‒ 0,0 0,90 0,0 0,0 0,85 4,4 ‒ 0,80 9,6 ‒ 0,75 15,8 ‒ 0,70 23,5 ‒ 0,65 33,0 ‒ 0,60 45,0 ‒ 0,58 50,7 ‒ No se aplicarán recargos superiores al 50,7 por 100 ni descuentos superiores al 4 por 100.»
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