Art. Disposición final segunda
10 / 12En vigor desde 17 nov 2011
Se habilita al Ministro de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1633#disposicion-final-segunda