Art. 5
5 / 12En vigor desde 17 nov 2011
El reconocimiento de efectos civiles de los títulos de carácter teológico a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, expedidos por los centros o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), requerirá que los documentos acreditativos de los mismos sean previamente diligenciados por Comisión para la Acreditación de Centros y Títulos de Teología Protestante, dependiente de FEREDE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1633#art-5