Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 nov 2011
Lo dispuesto en la presente norma es de aplicación a los títulos de carácter teológico que se relacionan en el anexo, otorgados por los centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, situados en España, que cumplan el procedimiento y los requisitos establecidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1633#art-2