Art. 2
2 / 12En vigor desde 17 nov 2011
Lo dispuesto en la presente norma es de aplicación a los títulos de carácter teológico que se relacionan en el anexo, otorgados por los centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, situados en España, que cumplan el procedimiento y los requisitos establecidos en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1633#art-2