Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 nov 2011
Los muladares que ya se encuentren autorizados a la entrada en vigor de este real decreto, y que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el mismo, dispondrán del plazo de un año para su adaptación.
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eli/es/rd/2011/11/14/1632#disposicion-transitoria-unica