Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 nov 2011
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre.
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eli/es/rd/2011/11/14/1632#art-1