Art. Disposición final segunda
28 / 29En vigor desde 6 ene 2007
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/12/29/1631#disposicion-final-segunda