Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 6 ene 2007
1. En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de las diferentes materias, la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos. 2. En el caso de que la administración educativa no haga uso de la facultad establecida en el artículo 5.3, los contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas mínimas de la materia de Matemáticas correspondientes al cuarto curso, serán los que recoge el Anexo II como Matemáticas B.
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eli/es/rd/2006/12/29/1631#art-8