Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 ene 2007
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 y 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las materias de los cursos primero a tercero de la Educación secundaria obligatoria serán las siguientes: Ciencias de la naturaleza. Ciencias sociales, geografía e historia. Educación física. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Educación plástica y visual. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. Música. Tecnologías. 2. En cada uno de estos tres primeros cursos, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los alumnos cursarán las materias siguientes: Ciencias de la naturaleza. Ciencias sociales, geografía e historia. Educación física. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 4. Las administraciones educativas podrán disponer, en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en Biología y geología, por un lado, y Física y química por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción. 5. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación primaria. 6. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. 7. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas. 8. Los programas de refuerzo que organicen los centros en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, irán dirigidos al alumnado al que se refiere dicho artículo y a aquellos otros que lo requieran. Dichos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esta etapa.
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eli/es/rd/2006/12/29/1631#art-4