Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 6 ene 2007
Corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
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eli/es/rd/2006/12/29/1631#art-19