Art. 4
4 / 8En vigor desde 2 ene 1993
1. Las mercancías que sean objeto, en España, de medidas de vigilancia o protección comercial previstas en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y especialmente en el artículo 115 del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el que se instituye la Comunidad Económica Europea, deberán ser presentadas a los Servicios de Aduanas que serán los encargados de controlar dichas mercancías y los documentos a los que esté condicionada su circulación.
2. Por otra parte, se mantienen los controles por los Servicios de Aduanas derivados de la vigencia de las disposiciones del Tratado de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas que limitan o regulan la entrada y salida del territorio español de las mercancías procedentes o destinadas al resto de los Estados miembros de la CEE y que no hayan sido modificadas por actos normativos de la CEE.
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Proeli/es/rd/1992/12/29/1631#art-4