Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 1993
1. Estarán sometidas a la autorización expresa y previa prevista en el artículo quinto de la Ley 16/1985 y a control de los Servicios de Aduanas, las salidas del territorio español de bienes culturales integrantes del Patrimonio Histórico Español con destino a los restantes Estados miembros de la CEE. 2. Las operaciones previstas en el apartado 1 requerirán la previa presentación ante los Servicios de Aduanas de los citados bienes junto con la correspondiente autorización expedida por el órgano competente del Ministerio de Cultura.
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Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1631#art-1