Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Colaboración entre las mutuas en materia de prestaciones sanitarias y recuperadoras

Art. 6

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En vigor desde 23 nov 2011
Con el fin de obtener la mayor eficacia y racionalización de los recursos que gestionan, las mutuas podrán establecer entre ellas los acuerdos de colaboración que sean necesarios para que las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo puedan hacerse efectivas mediante la utilización del conjunto de sus recursos asistenciales y recuperadores.
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eli/es/rd/2011/11/14/1630#art-6