Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 ago 1995
La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 40/12, de 11 de febrero de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, exige que se pongan en vigor las disposiciones necesarias para su aplicación. La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes. A tal efecto, el presente Real Decreto regula las condiciones que estos productos deben cumplir para poder importarse, comercializarse y utilizarse dentro del territorio español de acuerdo con la mencionada Directiva. Asimismo, establece los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los que se incorporen productos de construcción, así como las características que los mismos deben cumplir para obtener el marcado CE. Por otra parte, se instrumentan sistemas de certificación de conformidad a normas para los productos de construcción, que regulan las condiciones, los procedimientos y las actuaciones a seguir por los fabricantes o sus representantes para que los productos que fabrican, importan o comercializan sean declarados conformes con las exigencias y documentos establecidos en esta disposición. A estos efectos la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que han de desenvolverse la Seguridad y la Responsabilidad Industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su aplicación conforme a las competencias que corresponden a las distintas Administraciones Públicas. Con el fin de dar cumplimiento a la Directiva citada, el presente Real Decreto procede a incorporar sus criterios al ordenamiento español. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre de 1992, D I S P O N G O : Se modifica el párrafo cuarto por el art. único.1 del Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1995-19849 .

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eli/es/rd/1992/12/29/1630#preambulo-preambulo