Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 feb 1993
Por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes se dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la disposición que recoja el contenido de los documentos interpretativos, a los que se refiere el artículo 3.2 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/12/29/1630#disposicion-final-segunda