Art. Disposición adicional primera
10 / 16En vigor desde 10 feb 1993
En cuanto al control administrativo, infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la legislación vigente a estos efectos, y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/1992/12/29/1630#disposicion-adicional-primera