Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 20 ago 1995
Los organismos de certificación, los organismos de inspección y los laboratorios de ensayo, denominados todos ellos organismos de control, así como los organismos de concesión del DITE, serán notificados por la Administración del Estado para las tareas que deban realizarse en el marco de las certificaciones de conformidad, de las inspecciones, de los ensayos, y de los DITE, con arreglo a la presente disposición. Los organismos de control actuarán en el campo de la seguridad industrial y serán autorizados por la Administración competente en materia de industria, por los procedimientos establecidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y normativa que la desarrolle, debiendo satisfacer los criterios fijados en el apartado 2 del anexo IV, así como los demás requisitos establecidos en la citada Ley de Industria y normativa de desarrollo que les sea aplicable. Los organismos para la concesión del DITE serán autorizados por los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las funciones relacionadas con los productos y las obras de construcción, debiendo satisfacer los criterios fijados en el apartado 3 del anexo IV. Las Administraciones que concedan dichas autorizaciones remitirán copia de las mismas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a efectos de su difusión y notificación, en su caso, a las restantes Administraciones competentes, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los otros Estados miembros. En la notificación de los organismos autorizados se indicará su nombre y dirección y los números de identificación que previamente les haya asignado la Comisión. El Ministerio de Industria y Energía publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una lista de los organismos notificados con sus números de identificación, así como las tareas y productos para los cuales hayan sido notificados, y se encargará de la actualización de dicha lista. Se añaden los párrafos quinto y sexto por el art. único.4 del Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1995-19849 .

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Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1630#art-7