Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 may 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, por los que corresponde al Estado, respectivamente, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, todo ello sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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