Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 may 2014
Las inscripciones en el Registro serán gratuitas, y la creación del mismo no supondrá aumento del gasto, ni requerirá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro.
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