Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.
2. A efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.
b) Absorciones de dióxido de carbono (CO 2 ), el secuestro de CO 2 de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
c) Sumideros biológicos, los formados por biomasa viva como depósito de CO 2 , excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta.
d) Compensación, la adquisición de una determinada cantidad de CO 2 equivalente procedente de las absorciones de CO 2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 3.1.b o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La medición de absorciones se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que contendrán las cuestiones de detalles metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO 2 . Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/163#art-1