Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 dic 2011
El titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante orden ministerial, en el plazo de un año, constituirá y regulará los órganos necesarios para garantizar la apropiada coordinación técnica y participación en la gestión del AMP de El Cachucho.
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