Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 dic 2011
La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el Plan de gestión anexo se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.
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