Título TITULO V
Art. Disposición transitoria quinta
112 / 117En vigor desde 6 dic 1991
No obstante lo dispuesto en los artículos 78 y 89 de este Reglamento, en las liquidaciones o autoliquidaciones parciales será admisible la reducción de la base imponible en el importe de los beneficios fiscales a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#disposicion-transitoria-quinta