Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección séptima: pago del impuesto, aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. 79
82 / 117En vigor desde 6 dic 1991
Practicadas las liquidaciones que procedan, se notificarán al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de interponerse.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-79