Art. 63
Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 63

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En vigor desde 6 dic 1991
La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-63