Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección segunda: ámbito de aplicación territorial
Art. 6
9 / 117En vigor desde 6 dic 1991
La cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-6