Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección segunda: ámbito de aplicación territorial
Art. 5
8 / 117En vigor desde 6 dic 1991
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, si bien su aplicación en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se realizará de conformidad con lo concertado y convenido, respectivamente, en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
2. La aplicación del Impuesto en el territorio español dejará a salvo lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por España.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-5