Art. 36
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección tercera: normas especiales para adquisiciones gratuitas «inter vivos»

Art. 36

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En vigor desde 6 dic 1991
1. Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e «ínter vivos» equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento. 2. En la deducción de estas cargas serán aplicables las reglas de los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo 31.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-36