Art. 30
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección segunda: normas especiales para adquisiciones «mortis causa»

Art. 30

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En vigor desde 6 dic 1991
La participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-30