Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección segunda: normas especiales para adquisiciones «mortis causa»
Art. 22
25 / 117En vigor desde 6 dic 1991
En las adquisiciones por causa de muerte constituye la base imponible del Impuesto el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#art-22