Art. 13
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. Sección primera: delimitación del hecho imponible

Art. 13

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En vigor desde 6 dic 1991
La percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes estará incluida en el hecho imponible de la letra c) del artículo 10 de este Reglamento cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#art-13