Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 dic 2011
Las empresas o particulares con instalaciones dedicados a la producción y/o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental y/o de cultivo en vivero incluidas en el Catálogo y adquiridas antes de la entrada en vigor de esta norma, deberán informar a la administración competente sobre la posesión de estas especies. Estas especies vegetales con interés comercial se incluyen en el Catálogo a fecha de 1 de diciembre de 2013. Hasta ese momento se procederá a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Así mismo, durante ese periodo, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural. En ningún caso y durante ese periodo, podrán ser sembradas o plantadas estas especies en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación.
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