Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 dic 2011
De las prohibiciones contempladas en esta norma se exceptúan las especies animales ubicadas en Parques Zoológicos autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y las especies vegetales ubicadas en los Jardines Botánicos científicos al amparo del artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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