Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 13 dic 2011
En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el Catálogo o en el Listado y paralelamente a lo establecido en el artículo 5.6, se informará a la Red de Alerta establecida en el artículo 13, y se aplicarán de forma urgente por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla u otras autoridades competentes, en coordinación con el MARM, las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación en el marco del operativo establecido en la Red de Alerta.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#art-9